El 11 de octubre de 2026 era la fecha que marcaba la Directiva (UE) 2023/1791 para que las empresas con un consumo medio superior a 10 TJ al año tuvieran hecha su primera auditoría energética, sea cual sea su tamaño. En España, según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el real decreto que debe trasladar esa norma sigue en elaboración. Las obligaciones exigibles hoy continúan siendo las del Real Decreto 56/2016.
Del tamaño de la empresa al consumo de energía
Hasta ahora, la obligación de auditar depende del tamaño. El Real Decreto 56/2016 transpuso la directiva anterior (2012/27/UE) y alcanza a las grandes empresas, es decir, las que no son pymes. La norma europea de 2023 cambia el criterio. Su artículo 11 mira el consumo medio anual de energía de los tres años anteriores, sumando todos los vectores energéticos.
Fija dos umbrales. Por encima de 10 TJ (unos 2,78 GWh), la empresa debe someterse a una auditoría energética cada cuatro años. Por encima de 85 TJ (unos 23,6 GWh), debe además contar con un sistema de gestión de la energía. La nota orientativa que la Comisión Europea publicó en el Diario Oficial de la UE sitúa en octubre de 2027 la implantación de estos sistemas.
Para el tejido empresarial catalán, el cambio tiene lectura directa. Una pyme con hornos, cámaras frigoríficas o maquinaria intensiva puede superar los 10 TJ sin ser gran empresa. Una compañía grande con un consumo contenido podría, en cambio, quedar fuera con el nuevo criterio. Las que estén por debajo de los umbrales no tienen obligación, pero la propia Comisión recomienda que también se auditen.
Qué es exigible hoy en España
El MITECO indica en su web que el Real Decreto 56/2016 sigue siendo la norma nacional de referencia hasta que la transposición se haga efectiva. Los sujetos obligados deben realizar una auditoría cada cuatro años que cubra, al menos, el 85 % del consumo total de energía de sus instalaciones en territorio nacional. También deben enviar el resultado al órgano de eficiencia energética de la comunidad autónoma donde estén las instalaciones, en un plazo máximo de tres meses. Un sistema de gestión energética certificado puede sustituir a la auditoría.
El departamento abrió una consulta pública previa entre el 10 y el 28 de marzo de 2025 sobre el proyecto de real decreto de auditorías energéticas y servicios energéticos. Ese texto incorporará el artículo 11, el artículo 29 y el anexo VI de la directiva, que recoge los criterios mínimos de calidad de las auditorías.
Mientras tanto, Bruselas ha empezado a actuar. En noviembre de 2025 abrió procedimientos de infracción contra varios Estados miembros por no comunicar la transposición completa de la directiva.
En principio, una directiva obliga al Estado y no directamente a la empresa. El umbral de 10 TJ no será una obligación concreta para cada compañía hasta que exista una norma española que lo recoja. Eso no frena el calendario europeo, y las empresas que lleguen sin datos ni auditoría se verán con prisas cuando el texto se publique.
Cómo adelantarse
El primer paso es sencillo: calcular el consumo medio de los últimos tres años sumando electricidad, gas y combustibles, y compararlo con los dos umbrales. Con ese número se sabe si la empresa está en el radar de la directiva o si, por ahora, no lo está.
El segundo es revisar qué se tiene hecho. Quien ya audita según el Real Decreto 56/2016 o dispone de un sistema certificado parte con ventaja, aunque tendrá que comprobar si su auditoría cumple los criterios del anexo VI. Las instalaciones deben estar medidas con suficiente detalle para identificar los usos más significativos de energía.
El tercero es no esperar al BOE para conocer el punto de partida. Una auditoría hecha ahora sirve igualmente para detectar dónde se pierde energía, y su coste se compensa con los ahorros que permite localizar.
En este punto trabaja la ingeniería Cavo Energías, con delegación en Barcelona (calle Bailén, 50). Su equipo evalúa el rendimiento energético de las empresas, define medidas de ahorro y acompaña la implantación. Ofrece auditorías energéticas para empresas, además de servicios vinculados como la implantación de sistemas de gestión según ISO 50001 o la telemedida de consumos.
Lo que toca vigilar ahora es la publicación en el BOE del real decreto que transponga el artículo 11. Ese texto fijará los plazos nacionales para las empresas que la directiva incorpora por primera vez.






