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Un cártel de iluminación en Cataluña: el TSJC confirma la multa de 56.634 euros

El TSJC confirma la multa de 56.634,54 euros y la prohibición de contratar 24 meses con la Generalitat para una firma catalana que repartió ofertas con otra empresa.

Jordi Soler
Jordi Soler
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la multa de 56.634,54 euros que la ACCO impuso a una firma de iluminación por repartirse licitaciones con otra empresa del sector.

Según publica economistjurist.es, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de Arcoiris Lighting Systems contra la sanción de la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO), que en 2022 le impuso una multa de 56.634,54 euros. La empresa, dedicada a la iluminación, el sonido y el montaje de espectáculos, también queda apartada durante 24 meses de los contratos con el Departamento de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos dependientes.

La prueba central es un correo de la firma Events, con la que Arcoiris mantenía una relación de años, enviado el 25 de agosto de 2020 para preparar una licitación de la Generalitat. En él se leía:

«vosotros os presentáis por un 42% de descuento»

Y, sobre el apartado de personal, otra frase:

«ya tenéis marcado que no, así son tres puntos menos»

Para la destinataria, aquello era apoyo entre socios. Para la Sala, es una prueba directa de un reparto de ofertas entre competidores.

Según el tribunal, las dos empresas se repartían los papeles en tres licitaciones consecutivas de la Presidencia. Arcoiris presentaba rebajas del 35%, 32% y 42%, con propuestas técnicas cada vez más débiles (14, 12 y 11,5 puntos). Events, que concurría con descuentos de entre el 33% y el 39% y mejores notas técnicas, era la que obtenía los contratos.

La colaboración iba más allá de la Generalitat. Para el Ayuntamiento de Calella, en 2018, Events envió a Arcoiris un presupuesto con concepto y precio, con la indicación de que bastaba facturarlo en ese formato, y la firma resultó adjudicataria. En 2020, para el Ayuntamiento de Igualada, le remitió un archivo de Word al que solo faltaba añadir «vuestro logo y el número de presupuesto». Según la sentencia, esa licitación nunca llegó a convocarse.

Arcoiris sostiene una versión distinta: había perdido en dos concursos previos, quería ganar experiencia y pidió ayuda a Events, que le dio apoyo administrativo, pero el 42% lo fijó ella sola. La Sala no lo acepta. Señala tres pruebas directas, los correos, y nueve indicios, entre ellos que Arcoiris fuera la única que, según el tribunal, concurría con pérdidas sin una explicación económica alternativa.

En cuanto a la multa, la Sala fija el 4,9% del volumen de negocios total de 2021, y rechaza que se calcule solo sobre la facturación pública, que supone el 40,25% del total. La prohibición de contratar, por su parte, se mantiene porque, según el tribunal, es una consecuencia legal de la Ley de Contratos del Sector Público y no una sanción. Los 24 meses quedan dentro del máximo de tres años.

Para las pymes de un mismo gremio, la sentencia deja una pauta clara: la amistad o una relación comercial de años no justifican intercambiar ofertas que la ley exige secretas. La Sala no impone costas por la complejidad técnica del asunto. Contra el fallo cabe recurso de casación, que debe prepararse en un plazo de 30 días y acreditar un interés casacional objetivo.

Jordi Soler

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Jordi Soler

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